Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa Conminatoria JDTSC/CONM 047/2015 de 22 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que ordenó la reincorporación de Wilson Aguilera Barrientos -ahora accionante- a la empresa “INDIRANDU S.R.L.”, la reposición de sueldos devengados desde el momento de su despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponde por ley (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- moduló la SCP 0900/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- WILSON AGUILERA BARRIENTOS
- REVOCAR