Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 y 9 de marzo de 2015, se le pretendió entregar preavisos de retiro, los cuales se negó a firmar por considerar que no existía causal de despido, por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 047/2015 de 22 de junio, ordenando su inmediata reincorporación a sus funciones como “Jefe Administrativo y Finanzas” de dicha empresa, impidiendo su ingresó a la misma desde aquel momento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- moduló la SCP 0900/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- WILSON AGUILERA BARRIENTOS
- REVOCAR