Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 46.I y II, 48.I, II y III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- moduló la SCP 0900/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- WILSON AGUILERA BARRIENTOS
- REVOCAR