SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Inicialmente ante la existencia de dos problemáticas planteadas ante esta jurisdicción, cabe precisar que la referida al acoso laboral, no puede, de manera directa ser resuelta, examinada ni valorada por esta jurisdicción constitucional, pues corresponde a la Jefatura de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolver la misma y previo un debido proceso, en el que se garanticen los derechos fundamentales de las partes, si corresponde se impongan la medidas preventivas y/o sancionatorias que conciernan.
Con la referida aclaración, encontrándose limitada la problemática al incumplimiento de la conminatoria, se debe precisar que la jurisprudencia uniforme del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a denuncias relacionadas al incumplimiento de conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictadas al amparo del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que el Tribunal se limita a ordenar el cumplimiento de las mismas porque “…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional…” (SCP 1712/2013), no obstante, también advertir que cuando el acto administrativo exteriorizado en la conminatoria de reincorporación “…se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…” (SCP 1712/2013), la conminatoria es inejecutable, lo que no significa dejar sin efecto el acto administrativo sino únicamente la imposibilidad de su cumplimiento a través de la jurisdicción encargada del resguardo de los derechos y garantías constitucionales, por ello en muchas Sentencias Constitucionales Plurinacionales esta Sala exhortó a que las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social al momento de emitir conminatorias de reincorporación fundamenten las mismas de manera adecuada, exponiendo todos los elementos fácticos que hacen a cada problemática en particular y no se limiten a la transcripción de la normativa relacionada al tema[1].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- moduló la SCP 0900/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- WILSON AGUILERA BARRIENTOS
- REVOCAR