SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se vio involucrado en la comisión del delito de abigeato cuando un amigo suyo, trabajador de la propiedad “…Estancia Mercantil león…” (sic), lo llamó por teléfono para que envíe un motorizado de alquiler a la citada estancia; sin embargo, al llegar a Taperas cambiaron de vehículo y fueron a San José de Chiquitos, llevando carne que supuestamente, era de una vaca que se “…había malogrado la pierna…” (sic); ya en esa localidad, efectivos policiales realizaron la revisión de rutina del vehículo percatándose de la existencia de la carne vacuna, por lo que se comunicaron con su propietaria, quien se apersonó a dependencias de la Policía Boliviana y sentó denuncia por abigeato.

El 7 de julio de 2015, se sometió a procedimiento abreviado, imponiéndosele una sentencia de dos años de reclusión; empero, el 23 de igual mes y año, solicitó el perdón judicial a la Jueza hoy demandada, quien decretó traslado al Ministerio Público y a la parte civil. La Fiscal de Materia respondió manifestando que existe sentencia condenatoria ejecutoriada de dos años a su favor, que no tiene antecedentes judiciales y que la carne secuestrada fue devuelta a su propietaria, por lo que cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para ser beneficiado con el perdón judicial.

El 7 de agosto de 2015 -un mes después de celebrada la audiencia de procedimiento abreviado, donde leída la sentencia se debió conceder el perdón judicial y su libertad- la autoridad demandada nuevamente solicitó documentación sobre la reparación del daño causado, pese a que la Fiscal de Materia, el 4 de dicho mes y año, informó que el mismo ya fue cumplido como consta en el acta de 7 de junio del citado año; reiterando su solicitud el 17 de agosto de igual año, siendo respondida por la autoridad demandada insistiendo en la presentación de un documento público en el que conste la reparación del daño causado.