SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.2
El accionante a través de su representante, alega que la autoridad demandada, vulneró su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto luego de someterse a procedimiento abreviado, y cumpliendo todos los requisitos establecidos por ley, solicitó se le conceda el perdón judicial; empero, reiteradamente se le exigió la presentación de documentación referida al resarcimiento del daño ocasionado a la víctima, dispuesto en el art. 21 inc. 4) del CPP y de su parte in fine, exigencia que no es necesaria al haberse devuelto la carne a la propietaria derivando en la dilación de la resolución de su situación jurídica.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que al ahora accionante se le impuso la condena de dos años de privación de libertad a través de procedimiento abreviado, presentando a posteriori de dicha determinación judicial solicitud de perdón judicial ante la Jueza de la causa (Conclusión II.1.); misma que corrida en traslado fue respondida por la representación fiscal de forma favorable a la pretensión del procesado (Conclusión II.2.), no obstante la autoridad judicial hoy demandada por pronunciamientos expresos -decretos de 7 y 20 de agosto de 2015-, dispuso que previo a realizarse la audiencia para considerar la solicitud del perdón judicial del accionante, éste debía cumplir con los requisitos establecidos en el art. 21 inc. 4) del CPP y parte in fine del mismo (Conclusión II.3.).
De la problemática planteada por la parte accionante y la relación de antecedentes efectuada, se tienen que el objeto procesal de la presente acción de defensa, radica en la exigencia del cumplimiento de los requisitos señalados en la parte in fine del art. 21 del CPP para la otorgación del perdón judicial, misma que a criterio del accionante es innecesaria pues se cumplió con la devolución de la carne secuestrada a su propietaria, ésta situación no tiene vinculación con la libertad aducida como vulnerada a través de la presente acción de defensa, al no constituir la causa directa de la privación de libertad del hoy accionante, siendo ésta la determinación de detención preventiva asumida por la Jueza de la causa (fs. 10); así como tampoco se advierte que hubiere el estado de indefensión, toda vez que el nombrado formuló solicitudes ante la autoridad jurisdiccional denotando un rol activo dentro del proceso penal, teniendo la posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, pudiendo activar los mecanismos de protección intra procesales previstos en el ordenamiento jurídico, y en caso de persistir la alegada vulneración, acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para resolver presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad; consecuentemente, al no cumplirse los presupuestos concurrentes establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional para que ésta jurisdicción pueda tutelar vía acción de libertad la denuncia del accionante, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2
- REVOCAR