SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia el 5 de agosto de 2015, presentó memorial ante la autoridad demandada, informando que el hoy accionante se sometió a procedimiento abreviado, contando con una sentencia condenatoria de dos años, misma que está ejecutoriada; asimismo, indicó que no cuenta con otras sentencias condenatorias -de acuerdo al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP)- y que la vaca secuestrada fue carneada, devolviéndose a su propietaria, quien se apersonó ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y sentó la denuncia correspondiente, según el acta de 7 de junio de 2015; por lo que, considera que el imputado estaría cumpliendo con los requisitos del art. 368 del CPP para beneficiarse con el perdón judicial (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2
- REVOCAR