Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.3.
II.3. Cursan decretos de 7 y 20 de agosto de 2015, emitidos por la Jueza demandada, disponiendo que previo a realizarse la audiencia para considerar la solicitud del perdón judicial del accionante, éste debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 21.4 y parte in fine del cuerpo legal antes señalado (fs. 1 y 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2
- REVOCAR