SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
a)
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, sostuvieron que: a) Se malinterpretó lo establecido por el art. 190 del CPP, referido a los defectos absolutos, confundiéndose la nulidad con la corrección la cual está determinada en el art. 168 del citado Código, estipulándose en el art. 169 de la misma norma legal, que no se puede convalidar actos declarados nulos; b) El art. 98 del CPP, establece el contenido de las declaraciones informativas para su validez, no pudiendo fundar ninguna decisión en base a una que no cumpla lo determinado en el referido artículo; c) No se mencionó por qué no se acató la Resolución emanada por autoridad competente; d) La SC “0522/05” de 12 de mayo de 2005, establece el procedimiento para la corrección de la actividad procesal defectuosa, no siendo lo que se motivó en el caso de autos; e) Si el Fiscal ahora codemandado pretendía continuar con el mismo proceso, debió solicitar la corrección de la actividad procesal declarada nula o defectuosa, y al no hacerlo, de manera arbitraria ordenó a los efectivos de UMOPAR que los ahora accionantes sean remitidos al cuartel de dicha Unidad; y, f) Ante la nueva imputación y celebración de la audiencia, el Juez ahora demandado, no pudo revisar su fallo o “emitir lo mismo”, basándose este razonamiento en las SSCC “0957/04 y 1023/11”.
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la apelación incidental como medio idóneo
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- CONFIRMAR