Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. Por Auto 48/2015 de 26 de septiembre, Rene Gamboa Calderon, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni -ahora demandado-, determinó la detención preventiva de los hoy accionantes, señalando expresamente que los referidos contaban con el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con esa Resolución efectuada por su lectura, para interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP (fs. 182 a 183 vta.).
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la apelación incidental como medio idóneo
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- CONFIRMAR