SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
El Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2015 de 27 de septiembre, cursante de fs. 313 vta. a 318 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para la restitución de los derechos afectados a los que se refiere este instituto jurídico, en caso de no existir mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad ante la persecución o procesamiento indebido, caso en el cual esta acción tutelar operará solamente ante la no restitución de los mismos a pesar de agotarse las vías específicas; b) El art. 251 de CPP, establece el medio eficaz y eficiente que puede reparar los agravios que hubiesen restringido el derecho a la libertad de forma ilegal o en base a defectos absolutos; c) Las actuaciones acusadas de contener defectos absolutos, tienen estricta relación con la determinación de la autoridad judicial para ordenar la detención preventiva de los ahora accionantes, por ello tales defectos pueden ser reclamados mediante el recurso de apelación, medio que la ley les franquea según lo establecido en el ya mencionando art. 251 del CPP, a efectos que el Tribunal de apelación pueda determinar si existen o no éstos; y, d) En el presente caso, puede evidenciarse la existencia de un medio idóneo que los accionantes podían emplear antes de acudir a la vía constitucional a través de esta acción tutelar, siendo la apelación incidental el recurso efectivo previsto en el referido art. 251 del CPP, encuadrándose la acción presentada en la subsidiariedad de la acción de libertad, por lo que se establece que los accionantes debieron agotar todas las instancias intraprocesales ordinarias previstas expresamente por la norma y no desconocer las atribuciones y competencias conferidas a los tribunales ordinarios en materia penal.
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la apelación incidental como medio idóneo
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- CONFIRMAR