SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2015, cursante de fs. 35 vta. a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no puede alegar absoluto estado de indefensión, ya que el hecho se encuentra en conocimiento del Ministerio Público signado bajo el caso “FIS 1504340”; en consecuencia, corresponde que el antes nombrado acuda ante el Juez cautelar “asignado” planteando aprehensión ilegal por efecto de los arts. 226 o 227 del CPP, autoridad que valorará si la aprehensión es ilegal o no; b) Respecto a la jurisprudencia constitucional invocada por el accionante, la misma fue aplicada a un caso por la comisión de un delito de robo; sin embargo, el caso en cuestión se trataría de una estafa, donde la víctima se da cuenta que sufrió un acto de disposición patrimonial a partir del ardid o engaño desplegado por el agente, como consecuencia del préstamo obtenido a horas 12:30, iniciando la búsqueda del hoy accionante; por lo que, la unidad entre el momento de la comisión del delito, el descubrimiento del engaño y la aprehensión -por un particular- no se rompió; todo ello, respaldado por el art. 229 del citado Código, para inmediatamente después ponerle a disposición de los agentes policiales; c) De todo lo señalado, el accionar del funcionario policial demandado, se limitó a recibir al aprehendido e iniciar la investigación conforme el procedimiento; y, d) El accionante tiene una “solicitud” de medidas cautelares donde se deberá observar las lesiones ahora denunciadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR