SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la hora señalada ut supra, se encuentra “aprehendido” ilegalmente, ya que los funcionarios policiales solo hicieron mención a la existencia de una denuncia; la cual, aun no le fue notificada; tampoco tenían orden de aprehensión emitida por autoridad competente ni fue encontrado en flagrancia; por lo que, no se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente, una vez revisados los antecedentes del cuaderno de investigaciones, estableció que el hecho delictivo ocurrió entre horas 08:30 y 12:30; y, se sentó la denuncia a las 15:00 aproximadamente; por lo que, al no existir flagrancia señalada en el “130” del CPP, los funcionarios policiales no tenían atribuciones para detenerlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR