Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: desde el momento del hecho transcurrieron más de ocho horas; por otra parte, no puede argumentarse la existencia de flagrancia, tampoco se entregó orden de aprehensión en su contra; aclaró que no es de nacionalidad boliviana; por lo que, se encontraría en estado de vulnerabilidad al no conocer las leyes; finalmente, observó que al tratarse de una acción de libertad es impertinente la presencia de los “terceros interesados”; también, hizo referencia a las SCP 0807/2013 de 11 de junio, como un antecedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR