Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Julián Marca Pérez, representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló que su intervención fue en calidad de defensor de la sociedad y director de la investigación; aclaró que la flagrancia se da cuando la persona es sorprendida en el momento del hecho o perseguida inmediatamente después; la SCP 0807/2013, a la que hace referencia el accionante, trata de un delito de robo; sin embargo, el presente caso se trata de la comisión de un delito de estafa y la víctima no podía darse cuenta del hecho en el primer instante sino que existe un proceso para advertir que fue engañado; por lo que, se cumplió con lo establecido en los arts. 229 y 230 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR