SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Julián Marca Pérez, representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló que su intervención fue en calidad de defensor de la sociedad y director de la investigación; aclaró que la flagrancia se da cuando la persona es sorprendida en el momento del hecho o perseguida inmediatamente después; la SCP 0807/2013, a la que hace referencia el accionante, trata de un delito de robo; sin embargo, el presente caso se trata de la comisión de un delito de estafa y la víctima no podía darse cuenta del hecho en el primer instante sino que existe un proceso para advertir que fue engañado; por lo que, se cumplió con lo establecido en los arts. 229 y 230 del CPP.