SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 9 de junio de 2015, cursante de fs. 138 a 140, declaró “improcedente” la presente acción tutelar y denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Habiéndose emitido “Resoluciones” en dos anteriores acciones de libertad, sus decisiones no pueden ser revisadas por tal instancia; ii) La defensa del accionante, en audiencia cautelar no interpuso recurso de apelación; al contrario, manifestó solicitar cesación a la detención preventiva, impidiendo analizar la procedencia de la presente acción de libertad; la “SC 522/2014”, señala que cuando las partes están frente a una decisión que restringe el derecho a la libertad, antes de acudir a la jurisdicción constitucional deben apelar de esa decisión; y, iii) El accionante alegó que la aprehensión sería ilegal; puesto que, la Resolución que la dispuso y fue emitida por el Fiscal de Materia codemandado está viciada de nulidad y que el Juez cautelar debe revisar si se cumplieron los requisitos materiales y formales de la aprehensión, resolviendo la situación jurídica del imputado en base a los elementos e indicios que se obtuvieron conforme a los derechos y garantías del mismo.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- a)
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2.1. Con relación a la Jueza demandada
- III.2.2. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR