SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Primer supuesto:
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- a)
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2.1. Con relación a la Jueza demandada
- III.2.2. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR