SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.2.2. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
En este ámbito de reclamación y conforme a los antecedentes, se tiene que la autoridad fiscal codemandada por Resolución Fiscal y orden de aprehensión de 14 de mayo de 2015, requirió la aprehensión del ahora accionante (Conclusión II.2.); empero, el último nombrado solicitó se deje sin efecto mandamiento de aprehensión emitido en su contra, en cuya consecuencia la Jueza demandada mediante decreto de 18 del citado mes y año, dispuso: “…que el mandamiento de aprehensión librado por el Ministerio Público en contra de RENATO DE BRITO ANTONIO quede sin efecto, en caso de haber una vulneración flagrante de los derechos constitucionales…” (sic); el cual, fue impugnado vía recurso de reposición por el representante del Ministerio Público codemandado, siendo resuelto por Auto de 22 de igual mes y año, el mismo que “…RATIFICA y MANTIENE la providencia…” (sic) -ahora cuestionada- (Conclusión II.3.), siendo ejecutada la orden de aprehensión de 29 del referido mes y año (Conclusión II.4.).
Con este sustento fáctico y circunscrito el argumento de reclamación del ahora accionante, se advierte que las presuntas irregularidades denunciadas, debieron ser puestas a conocimiento de la Jueza demandada, de manera previa a la activación del proceso constitucional vía acción de libertad, haciendo uso de los mecanismos de defensa correspondientes, al ser la autoridad jurisdiccional -como se fundamentó ut supra- la controladora de derechos y garantías constitucionales conforme a la previsión normativa del art. 54 del CPP; por lo que, en el caso sub judice resulta concurrente la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1.), debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- a)
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2.1. Con relación a la Jueza demandada
- III.2.2. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR