Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-CA
Fecha: 11-Oct-2016
1)
1) El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera ante supuestas infracciones al debido proceso ligadas al cuestionamiento de la competencia
- 1)
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA