AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-CA

Fecha: 11-Oct-2016

I.2.

El recurrente invoca la aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que el art. 148 del Código Penal (CP), no puede aplicarse al ciudadano común, ya que si bien hace referencia a establecimientos de deportes y siendo que la FBF es una entidad de derecho privado y sus directivos no administran recursos estatales, la ley no atribuyó competencia a la Fiscalía para investigar y procesar a personas particulares; por lo que, al carecer de competencia sus actos resultarían nulos; dado que, los delitos establecidos en los arts. 146 y 147 del citado Código, ubicados sistemáticamente en los delitos contra la función pública, son exclusivos para quienes cumplen las mismas.

Si bien el Ministerio Público tiene amplias facultades para ejercer la investigación penal conforme a los arts. 3, 8.“2”, 12.2, 37.1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la misma se encuentra limitada, debido a que al existir la obligatoriedad de ejercer la persecución penal por delitos de orden público no se les atribuyó competencia o potestad alguna para investigar o procesar a personas particulares por la comisión de delitos contra la función pública; y en el caso de permitirse se estaría consumando actuaciones sin competencia en la que ciudadanos que no tengan calidad de funcionarios públicos sean procesados por los referidos delitos los que resultarían excesivos.

La FBF como sus miembros y representantes se encuentran dentro de una organización de derecho privado que se regula en un ámbito diferente y fuera de la función pública; por lo que, los fiscales sólo abarcarían a la investigación y procesamiento de delitos de acción pública pero cometidos por particulares y de ninguna manera de delitos especiales inherentes a la función pública, toda vez que no ostentan atribuciones para dicho fin.