Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-CA
Fecha: 11-Oct-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera ante supuestas infracciones al debido proceso ligadas al cuestionamiento de la competencia
- 1)
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA