AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-CA

Fecha: 11-Oct-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, se interpone recurso directo de nulidad contra el Informe de ampliación de investigación de 11 de marzo de 2016, presentado ante el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca (fs. 106) y la Orden de citación emitida por el Fiscal Superior de 16 de agosto de igual año (fs. 107), alegando que dichas autoridades carecen de competencia para realizar la investigación por delitos que son propios de los funcionarios públicos y que no alcanza a los Directivos de la FBF, al ser esta una entidad de derecho privado y que no tienen financiamiento estatal.

Conforme fue desarrollado en los puntos II.1 y II.2 del presente Auto Constitucional, se tiene que el recurso directo de nulidad es improcedente, cuando a través de éste se denuncian infracciones al debido proceso; es decir, no es posible activar éste medio constitucional para denunciar la competencia de una autoridad; materia de controversia que debe ser cuestionada dentro del proceso y en instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, previo el cumplimiento de los requisitos de procedencia. En el presente caso; en cuanto a la competencia de los representante del Ministerio Público para investigar y procesar conductas que se encuentran tipificadas para funcionarios públicos se constituye en una supuesta infracción al debido proceso en su elemento al juez competente, cuyo tratamiento corresponde ser resuelto intra proceso y una vez agotadas las vías ordinarias podrá recurrir a la acción de amparo constitucional, precisamente por ser una problemática concerniente al debido proceso y por tanto excluida del alcance y objeto de este recurso, conforme lo establece el art. 146.1 del CPCo.