AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2016-CA
Fecha: 11-Oct-2016
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 116 a 125 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago y Jhonny Robert Villarroel Fernández contra Carlos Alberto Chávez Landivar, Miguel Alberto Lozada Añez, Presidente y Secretario Ejecutivo de la Federación Boliviana de Futbol (FBF) y otros, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, organización criminal, estafa, uso indebido de influencias, y beneficios en razón del cargo.
Proceso en el cual el 18 de julio de 2015, se solicitó requerimiento de imputación; posteriormente el 24, 30 y 31 de igual mes y año, fue ampliado contra José Pedro Zambrano Aguirre y Jorge Jesús Maturano Méndez, Segundo Vicepresidente y Secretario Ejecutivo del Comité de la FBF, Pablo Salomón Jiménez; y, Armando Arturo Espinoza, estableciéndose los mismos hechos que en las anteriores imputaciones y la calificación jurídica sería idéntica.
Señala que el 10 de marzo de 2016, el representante del Ministerio Público amplió la investigación en su contra a denuncia de Víctor Hugo Pérez Justiniano arguyendo que se investiga actos de corrupción de los dirigentes de la FBF, Liga de Fútbol Profesional y la Asociación Nacional de Fútbol (ANF), por el que presuntamente se encontraría dentro de dicha estructura ilícita, habiendo actuado como nexo del partido amistoso Bolivia-Brasil, el que es catalogado como un acto de corrupción por la Fiscalía, ya que no sería testigo en el proceso sino miembro de la organización criminal, además de haber supuestamente favorecido a Carlos Alberto Chávez Landivar mediante acuerdos en diciembre de 2014, efectuados en la ciudad de Trinidad, indicando que su conducta se adecuaría a los delitos legitimación de ganancias ilícitas, organización criminal, estafa, uso indebido de influencias, y beneficios en razón del cargo; dando lugar a que el Fiscal Superior el 16 de agosto de 2016, emita una orden de citación en su contra bajo alternativa de expedirse mandamiento de aprehensión en caso de incomparecencia, no obstante de tratarse de hechos investigados por delitos que corresponden a funcionarios públicos y ser delitos especiales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera ante supuestas infracciones al debido proceso ligadas al cuestionamiento de la competencia
- 1)
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA