AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
a)
Esta acción de inconstitucionalidad concreta, carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, pues, no expresa razones, motivos o duda razonable, al caso concreto, mostrando los argumentos planteados confundiendo la acción de control normativo con una impugnación; toda vez que, se argumenta que la resolución administrativa que determina la incompetencia del Director Departamental del INRA, no se encuentra fundamentada en las leyes vigentes y la Constitución Política del Estado; que la incompetencia fue declarada con carácter retroactivo, porque el saneamiento data de gestiones pasadas al 2014, impide la protección y garantía alimentaria, la regularización de la propiedad agraria y otros argumentos que en definitiva son la expresión de agravios propios de una apelación y no de una acción de inconstitucionalidad concreta que de acuerdo a la SC 0051/2005 de 18 de agosto tiene por finalidad: “a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio racional para determinar si una norma legal es no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control…”; y no de un control de legalidad respecto a la interpretación que las autoridades administrativas o judiciales realizan de una determinada norma; teniéndose en este caso que, con la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelva un conflicto de aplicación de jerarquía normativa.
Por otra parte, tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la resolución final del proceso de saneamiento simple de la propiedad agraria; sino que, se limita a transcribir artículos de la Ley Fundamental; sin precisar de manera clara cómo es que el art. 11 del DS 29215, es contrario a la Normativa Constitucional, sin establecer un vínculo claro y preciso que permita efectuar un control de inconstitucionalidad de la norma impugnada.
- Director Departamental del Instituto Nacional de
- a uso de suelo urbano-agrícola
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- RATIFICAR