AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

I.2. Respuesta a la acción

Por providencia de 21 de junio de 2016, cursante a fs. 55, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a Elena Rivera de Muñoz, siendo notificada el 29 junio del mismo año (fs. 57) que refiere ser propietaria de un lote de 2 000 m² de superficie en el citado predio, quien por memorial de 30 de igual mes y año (fs. 77 a 80 vta.), respondió indicando que, la acción no debe ser promovida por su manifiesta improcedencia, ya que la misma es confusa e incongruente, porque no especifica la “Resolución Administrativa” que determinaría la declinatoria de competencia y que más al contrario dentro del presente proceso no se pronunció resolución alguna de incompetencia; por lo que, dicha acción se planteó sobre algo incierto, no existiendo por ello, ningún derecho lesionado, contraviniendo el          “art. 110.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC)”.