AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 21 de junio de 2016, cursante a fs. 55, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a Elena Rivera de Muñoz, siendo notificada el 29 junio del mismo año (fs. 57) que refiere ser propietaria de un lote de 2 000 m² de superficie en el citado predio, quien por memorial de 30 de igual mes y año (fs. 77 a 80 vta.), respondió indicando que, la acción no debe ser promovida por su manifiesta improcedencia, ya que la misma es confusa e incongruente, porque no especifica la “Resolución Administrativa” que determinaría la declinatoria de competencia y que más al contrario dentro del presente proceso no se pronunció resolución alguna de incompetencia; por lo que, dicha acción se planteó sobre algo incierto, no existiendo por ello, ningún derecho lesionado, contraviniendo el “art. 110.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC)”.
- Director Departamental del Instituto Nacional de
- a uso de suelo urbano-agrícola
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- RATIFICAR