AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme a lo determinado por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; a cuyo efecto, se deberá verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa legal.
De la revisión de obrados se advierte que, en la exposición de los hechos, el accionante identificó en su integridad el art. 11 del DS 29215, siendo el parágrafo primero del citado artículo impugnado como presuntamente inconstitucional; sin embargo, no cumplió con el requisito señalado por el art. 27.II inc. c) del CPCo, puesto que, carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, debe precisarse los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, exponiendo las razones y aspectos concernientes a la supuesta contradicción del precepto legal cuestionado con el texto constitucional.
Por otra parte, se advierte que no existe Resolución pendiente donde pueda aplicarse la norma impugnada, ya que no se identificó en qué fallo pendiente podría emplearse dicha norma; no existiendo en este caso, una fundamentación adecuada en torno a la supuesta inconstitucionalidad del artículo impugnado; asimismo, no se expresó con claridad la relevancia que tendría la decisión que podría asumirse, incumpliendo lo previsto en el art. 73.2 del CPCo.
- Director Departamental del Instituto Nacional de
- a uso de suelo urbano-agrícola
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- RATIFICAR