AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

II.4. Análisis del caso concreto

Conforme a lo determinado por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; a cuyo efecto, se deberá verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa legal.

De la revisión de obrados se advierte que, en la exposición de los hechos, el accionante identificó en su integridad el art. 11 del DS 29215, siendo el parágrafo primero del citado artículo impugnado como presuntamente inconstitucional; sin embargo, no cumplió con el requisito señalado por el art. 27.II inc. c) del CPCo, puesto que, carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, debe precisarse los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, exponiendo las razones y aspectos concernientes a la supuesta contradicción del precepto legal cuestionado con el texto constitucional.

Por otra parte, se advierte que no existe Resolución pendiente donde pueda aplicarse la norma impugnada, ya que no se identificó en qué fallo pendiente podría emplearse dicha norma; no existiendo en este caso, una fundamentación adecuada en torno a la supuesta inconstitucionalidad del artículo impugnado; asimismo, no se expresó con claridad la relevancia que tendría la decisión que podría asumirse, incumpliendo lo previsto en el art. 73.2 del CPCo.