Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
Director Departamental del Instituto Nacional de
En consulta la Resolución de 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 111 a 116, pronunciada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Celso Víctor Ureña Ledezma, demandando la inconstitucionalidad del art. 11 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, por ser presuntamente contrario a los arts. 14, 16, 19.I, 46, 56.I, 109.I, 393, 394, 397.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director Departamental del Instituto Nacional de
- a uso de suelo urbano-agrícola
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- RATIFICAR