AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-CA
Fecha: 27-Oct-2016
a)
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 70 a 77, Rosmery Añez Ojopi respondió esta acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que: a) Esta acción puede ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, cuyo límite es que no pueda ser planteada en ejecución de sentencia, porque fue resuelto en el fondo, no obstante en el presente caso solo se busca dilatar el trámite, dado que no existe la vinculación de la norma impugnada que será aplicada en una decisión a dictarse; b) No se vulnera el derecho al juez natural como garantía del debido proceso, toda vez que el mismo está siendo conocido por un juez competente creado con anterioridad al hecho y el cambio de denominación a Jueces Públicos no quiere decir que se creó recientemente; c) En la causa el accionante interpuso todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea, por lo que no se puede alegar vulneración al derecho a la defensa; y, d) El referido accionante menciona y transcribe jurisprudencia constitucional nacional e internacional que no tiene relación con el trámite de la causa principal, puesto que no fundamenta el nexo entre la jurisprudencia y el control de convencionalidad que intenta realizar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- un sorteo ilegal
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR