AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-CA

Fecha: 27-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 57  a 64, el accionante señala que dentro del proceso ordinario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y ruptura unilateral, y la declaración de existencia de bienes comunes, división y partición seguido en su contra por Rosmery Añez Ojopi, sustanciado en el Juzgado Primero de Partido de Familia del departamento del Beni, proceso que actualmente se encuentra en fase de ejecución de sentencia, “…el Juez en Materia Familiar (ahora público) (…) En 31 de marzo de 2015 conoció la causa y lo sigue haciendo pese a la denominación de Juez Público en Material Civill, y lo siguió haciendo por la aplicación de la norma demandada de inconstitucional, sin que el Juez natural se haya despojado de su propia competencia porque existen tres juzgados en materia familiar y debería a partir de la vigencia plena de la Ley 603 y 439 pasar los antecedentes al Juez en Materia Familiar…” (sic).

Señala que por la permisión de la norma impugnada de inconstitucional, el Juez de la causa ha visto investida su competencia y asume jurisdicción contra lo previsto por el art. 120 de la CPE, ya que es un “Tribunal” creado con posterioridad al hecho de la causa y de otra materia. Refiere también que la presente es una acción de inconstitucionalidad concreta, pues la norma sometida a juicio constitucional se vincula al “proceso penal” y es de aplicación al caso concreto, porque de su constitucionalidad o no dependerá la resolución final a que hubiere lugar, pues tiene derecho a ser juzgado por un tribunal competente creado con anterioridad al hecho de la causa, pues la norma aplicable a su caso no está derogada por la eficacia ultractiva de la ley, ya que no se dispuso ejecutar el fallo con el Código de Procedimiento Civil de 1972 y además la autoridad judicial -en vigencia de la Ley 439- no llevó a cabo la audiencia de conciliación, por lo que el Juez que viene conociendo el proceso no puede decretar o disponer ninguna resolución y menos conocer excepciones o incidentes por ser un Juez habilitado en su competencia por la norma demandada que es inaplicable a este por inconstitucional.