AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-CA

Fecha: 27-Oct-2016

un sorteo ilegal

Señala que para habilitar su competencia, debió desplazarse la causa del Juez de Partido de Familia Primero al Juez Público Civil y Comercial Primero, ambos de Trinidad del departamento del Beni, lo que no aconteció obviándose el sorteo  siendo “…un sorteo ilegal…” (sic), por lo que “Debe ser renviado el presente proceso al Juzgado Público en Materia de Familia y su autoridad no cuenta con resolución que autorice el previo reparto a momento de la reasignación de juzgados por las causas señaladas por ley; se está violando el art. 122 de la Constitución Política del Estado ya que los actos de un Tribunal compuesto con posterioridad al hecho de la causa generaría una nulidad secante de lo obrados por violación a la garantía del juez natural, independiente e imparcial” (sic).

Finaliza alegando que, la parte actora contestará indicando que están en ejecución de sentencia y no en el juicio propiamente dicho, empero si se decreta desapoderar, “…allanarme es eyectarme de mi propiedad o derechos patrimoniales y lo será este Juzgado habilitado en su competencia por Ley demandada de inconstitucional y se va a consumar la lesión a mis derechos y garantías…” (sic).