AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-CA
Fecha: 27-Oct-2016
un sorteo ilegal
Señala que para habilitar su competencia, debió desplazarse la causa del Juez de Partido de Familia Primero al Juez Público Civil y Comercial Primero, ambos de Trinidad del departamento del Beni, lo que no aconteció obviándose el sorteo siendo “…un sorteo ilegal…” (sic), por lo que “Debe ser renviado el presente proceso al Juzgado Público en Materia de Familia y su autoridad no cuenta con resolución que autorice el previo reparto a momento de la reasignación de juzgados por las causas señaladas por ley; se está violando el art. 122 de la Constitución Política del Estado ya que los actos de un Tribunal compuesto con posterioridad al hecho de la causa generaría una nulidad secante de lo obrados por violación a la garantía del juez natural, independiente e imparcial” (sic).
Finaliza alegando que, la parte actora contestará indicando que están en ejecución de sentencia y no en el juicio propiamente dicho, empero si se decreta desapoderar, “…allanarme es eyectarme de mi propiedad o derechos patrimoniales y lo será este Juzgado habilitado en su competencia por Ley demandada de inconstitucional y se va a consumar la lesión a mis derechos y garantías…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- un sorteo ilegal
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR