AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
a)
La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 5 de agosto de 2016, cursante a fs. 127, dispuso que previamente a admitir la presente acción de amparo constitucional, la accionante debe cumplir con las siguientes observaciones: a) Precisar la petición, especificando el o los actos que la autoridad demandada restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir derechos y/o garantías; b) Señalar los derechos y/o garantías vulnerados considerando que los principios constitucionales no son tutelables vía amparo constitucional; c) Especificar el modo en que se hubieran conculcado derechos y garantías constitucionales aducidos con el o los actos impugnados; d) Aclarar si se resolvió la apelación interpuesta por el adjudicatario en el presente proceso, contra los “decretos de 17 y de 27 de abril de 2012, adjuntando copia legalizada del Auto de Vista correspondiente”; y, e) Indicar las generales de todos los terceros interesados, especificando domicilios o últimos domicilios establecidos en el proceso principal, en el plazo de tres días en cumplimiento al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- donde se encuentran los principios de inmediatez
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14