AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-RCA

Fecha: 04-Oct-2016

a)

La Sala Social Administrativa,  Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 5 de agosto de 2016, cursante a fs. 127, dispuso que previamente a admitir la presente acción de amparo constitucional, la accionante debe cumplir con las siguientes observaciones: a) Precisar la petición, especificando el o los actos que la autoridad demandada restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir derechos y/o garantías; b) Señalar los derechos y/o garantías vulnerados considerando que los principios constitucionales no son tutelables vía amparo constitucional; c) Especificar el modo en que se hubieran conculcado derechos y garantías constitucionales aducidos con el o los actos impugnados; d) Aclarar si se resolvió la apelación interpuesta por el adjudicatario en el presente proceso, contra los “decretos de 17 y de 27 de abril de 2012, adjuntando copia legalizada del Auto de Vista correspondiente”; y, e) Indicar las generales de todos los terceros interesados, especificando domicilios o últimos domicilios establecidos en el proceso principal, en el plazo de tres días en cumplimiento al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).