Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna, a la ejecución de las resoluciones y a los principios de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la cosa juzgada y a la seguridad jurídica, a la celeridad y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 113.I, 115, 117.I, 121.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- donde se encuentran los principios de inmediatez
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14