Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
I.
En conocimiento las partes, el incidentista formuló dos memoriales de apelación el 31 de marzo de 2014, arguyendo en el primero que se disponga la detención del endose y desglose hasta que se resuelva y sea mediante resolución ejecutoriada; y en el segundo escrito manifestó sin pedir ninguna forma de resolución solamente debería de pronunciarse sobre ese recurso; empero, el Auto de Vista 34/2016 de 24 de febrero, resolvió ambos recursos de manera conjunta y en base al art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ello, no existiría recurso pendiente contra los “decretos” antes mencionados. Pidiendo se remitan obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- donde se encuentran los principios de inmediatez
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14