AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 y 11 de agosto de 2016, cursantes de fs. 104 a 114; y, 157 a 163, la accionante manifiesta que, concluido el proceso penal contra Wilhem Ernesto Von Osterman Velasco y Ana María Von Ostermann Rosselot, por el delito de estelionato; en etapa de ejecución instauró el 16 de junio de 2006, la demanda de reparación de daño civil tramitada ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, donde se declaró probada la demanda y se llegó a embargar el bien inmueble de Ana María Von Ostermann Rosselot, mismo que fue adjudicado a Carlos Xavier de Granschant Salazar, quien al cumplir con los depósitos judiciales, logró que se apruebe el acta de remate y se extienda minuta de adjudicación y transferencia a su favor; esto de acuerdo al Testimonio 09/2014 de 2 de enero, en la Notaría de Fe Pública 77 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula “2010990032884”.
El 16 de abril de 2012, mediante escrito solicitó el endose y desglose de los depósitos judiciales, el cual fue concedido por decreto de 17 del mismo mes y año; posteriormente modificado a través del “Decreto” de 27 del igual mes y año; sin embargo, no se llegó a cumplir por la autoridad hoy demandada. Posterior a ello, y pese a que el adjudicatario realizó los trámites correspondientes para la titulación de su derecho propietario, éste interpuso incidente de nulidad contra el decreto de 17 y el “Decreto” de 27 de abril de 2012 respectivamente, mismo que siendo respondido fue declarado improcedente en primera instancia y estando en apelación se dictó el Auto de Vista 34/2016 de 24 de febrero, donde se confirma su improcedencia.
En varias oportunidades solicito la entrega del endose y desglose de los depósitos judiciales; empero, la autoridad demandada no dio curso a lo solicitado, incluso se presentó escrito el 28 de junio 2016, el cual fue respondido por decreto de 29 del mismo mes y año, donde se señaló que: “Éstese a la remisión del Recurso de Apelación y con su resultado se dispondrá” (sic); pese a que los referidos decretos se encuentran plenamente ejecutoriados y no existe recurso pendiente alguno.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- donde se encuentran los principios de inmediatez
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14