AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-RCA

Fecha: 04-Oct-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 4 y 11 de agosto de 2016, cursantes de fs. 104 a 114; y, 157 a 163, la accionante manifiesta que, concluido el proceso penal contra Wilhem Ernesto Von Osterman Velasco y Ana María Von Ostermann Rosselot, por el delito de estelionato; en etapa de ejecución instauró el 16 de junio de 2006, la demanda de reparación de daño civil tramitada ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, donde se declaró probada la demanda y se llegó a embargar el bien inmueble de Ana María Von Ostermann Rosselot, mismo que fue adjudicado a Carlos Xavier de Granschant Salazar, quien al cumplir con los depósitos judiciales, logró que se apruebe el acta de remate y se extienda minuta de adjudicación y transferencia a su favor; esto de acuerdo al Testimonio 09/2014 de 2 de enero, en la Notaría de Fe Pública 77 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula “2010990032884”.

El 16 de abril de 2012, mediante escrito solicitó el endose y desglose de los depósitos judiciales, el cual fue concedido por decreto de 17 del mismo mes y año; posteriormente modificado a través del “Decreto” de 27 del igual mes y año; sin embargo, no se llegó a cumplir por la autoridad hoy demandada. Posterior a ello, y pese a que el adjudicatario realizó los trámites correspondientes para la titulación de su derecho propietario, éste interpuso incidente de nulidad contra el decreto de 17 y el “Decreto” de 27 de abril de 2012 respectivamente, mismo que siendo respondido fue declarado improcedente en primera instancia y estando en apelación se dictó el Auto de Vista 34/2016 de 24 de febrero, donde se confirma su improcedencia.

En varias oportunidades solicito la entrega del endose y desglose de los depósitos judiciales; empero, la autoridad demandada no dio curso a lo solicitado, incluso se presentó escrito el 28 de junio 2016, el cual fue respondido por decreto de 29 del mismo mes y año, donde se señaló que: “Éstese a la remisión del Recurso de Apelación y con su resultado se dispondrá” (sic); pese a que los referidos decretos se encuentran plenamente ejecutoriados y no existe recurso pendiente alguno.