AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
improcedente
El referido Tribunal de garantías por Resolución 029/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 164 a 165, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El adjudicatario interpuso incidente de nulidad contra las “providencias” de 17 y 27 de abril de 2012; presentando dos recursos de apelación incidental contra la Resolución 11/2014 de 20 de marzo, mediante memorial de fs. 62 a 62 vta. y otro recurso de fs. 63 a 65 vta.; habiendo sido resuelto únicamente el segundo recurso mediante Auto de Vista 34/2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución impugnada; asimismo, no se acreditó el agotamiento del recurso incidental contra los decretos de 17 de abril de 2012; y, 2) Existe recurso pendiente que puede modificar, revocar o anular las providencias de 17 y “decreto” de 27 de abril de 2012; por lo que, esta acción tutelar
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- donde se encuentran los principios de inmediatez
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14