Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 030/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 188 a 189 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR