Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima transgredidos sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y al acceso a la seguridad social, contemplados en los arts. 35.I y II, 45.I, II, III y IV, 46, 48.II, 49.III, 54, 109, 115.II y 410 de la CPE; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y, el XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR