AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 175 a 186 vta., el accionante manifiesta que, desde el 2 de abril de 1998 hasta el 30 de diciembre de 2015, trabajó como obrero y chófer de maquinaria pesada para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiendo suscrito durante este tiempo cuarenta y seis contratos sucesivos y continuos, sujetos los mismos a horarios de trabajo y salario; empero, en la presente gestión no fue contratado nuevamente; motivo por el cual, considera que se le despidió de manera injustificada; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, la misma emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./DS/495/EVG/018/2016 de 4 de febrero, ordenando su inmediata reincorporación.
Asimismo, dicho Gobierno Autónomo Municipal, formuló recurso de revocatoria que fue rechazado, por Resolución Administrativa (RA) 072/16 de 7 de abril de 2016, la cual fue impugnada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Resolución Ministerial (RM) 731/16 de 10 de agosto de ese año confirmando la Resolución referida ut supra y por ende la Conminatoria.
Refiere también que, “…el hecho de firmar contrato tras contrato…” (sic), quebranta derechos sociales como el de tener vacaciones, aguinaldo, bonos y otros de los que gozan los trabajadores; no obstante, con el fin de seguir contando con una fuente laboral, aceptó las contrataciones sucesivas que le hacían en el referido Gobierno Autónomo Municipal; empero, su situación configura un legítimo contrato de carácter indefinido y simultáneamente frente a un despido injustificado; debe ser reincorporado al mismo puesto que ocupaba al momento de ser destituido y que tanto la RA 072/16, así como la RM 731/16 debieron ser cumplidas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR