AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
improcedente
La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 030/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 188 a 189 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el siguiente fundamento: 1) El agraviado debió acudir ante la autoridad jerárquica superior que tenga legalmente la atribución en última instancia; 2) Existe controversia sobre la naturaleza del hecho para determinar si el despido fue o no justificado, aspecto que debe dilucidarse en proceso de conocimiento; 3) Si el accionante considera tener “relación de trabajo”, debe acudir a la judicatura laboral; 4) El Tribunal de garantías no puede convertirse en ejecutor de Resoluciones Administrativas; y, 5) El actor siendo funcionario eventual provisorio, no goza del derecho a la estabilidad laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR