Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2016-RCA
Fecha: 07-Oct-2016
I.
El accionante indica que el proceso de ascenso al grado de General de Brigada es de carácter reservado, por lo que el único medio para efectuar representaciones o reclamos es una vez que se aprueba y se publica los nombres de los que ascendieron, conforme a lo establecido en el Reglamento “RA-01-40” y “RA-01-56”, habiendo presentado su solicitud al Comando General de Ejército por conducto regular el 6 de abril de 2016, lo que básicamente constituye en el agotamiento de la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Revisado los antecedentes que cursan en su Legajo Personal se colige que el señor Cnl. DAEN. Wilson Freddy Lizarazu Trujillo, no cumplió los `requisitos necesarios e indispensables´ establecidos en los Reglamentos de Ascensos RA-01-40 (2006) y RA-01-56 (2014) para el ascenso al grado de General
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.