Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2016-RCA
Fecha: 07-Oct-2016
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionados sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa, a la transparencia, a la dignidad, “objetividad”, a la “fundamentación” y los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 8; 9.1, 2 y 4; 13.I, II y III; 14.I, II, III, IV y V; 21.2; 22; “245”; y, “250” de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Revisado los antecedentes que cursan en su Legajo Personal se colige que el señor Cnl. DAEN. Wilson Freddy Lizarazu Trujillo, no cumplió los `requisitos necesarios e indispensables´ establecidos en los Reglamentos de Ascensos RA-01-40 (2006) y RA-01-56 (2014) para el ascenso al grado de General
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.