AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2016-RCA

Fecha: 07-Oct-2016

Revisado los antecedentes que cursan en su Legajo Personal se colige que el señor Cnl. DAEN. Wilson Freddy Lizarazu Trujillo, no cumplió los `requisitos necesarios e indispensables´ establecidos en los Reglamentos de Ascensos RA-01-40 (2006) y RA-01-56 (2014) para el ascenso al grado de General

Cumpliendo todos los requisitos fijados en la normativa militar, postuló para el ascenso al grado de General de Brigada adjuntando todos los documentos exigidos para su revisión y evaluación; empero, el Comando General del Ejército no consideró su nombre para el ascenso, vulnerando su legal y legítimo derecho a la promoción al cargo convocado. El 30 de marzo de 2016, se aprobó y publicó la lista del personal de Oficiales Superiores “Acuerdo Resolución 10/2016/2017 de la Cámara de Senadores” (sic) que ascendieron al grado de General de Brigada correspondiente a la promoción de 1985, donde fue excluido; razón por la cual, el 8 de abril de ese año, solicitó al Comando General del Ejército, conocer cuáles fueron los motivos por los que no fue considerado para el referido ascenso, mereciendo como respuesta el Oficio Dpto. I-ADM:RR.HH. SEAS. 348/16 de 25 de abril de 2016, a través del cual se adjuntó el Informe SEASS. 95/16 de igual fecha, el cual determina que: Revisado los antecedentes que cursan en su Legajo Personal se colige que el señor Cnl. DAEN. Wilson Freddy Lizarazu Trujillo, no cumplió los `requisitos necesarios e indispensables´ establecidos en los Reglamentos de Ascensos RA-01-40 (2006) y RA-01-56 (2014) para el ascenso al grado de General…” (sic), el mismo que fue puesto en su conocimiento el 4 de mayo del mismo año.  

En ese sentido, el 17 de “julio” de 2016, presentó memoriales ante el Comando General del Ejército mediante el cual hizo conocer su desacuerdo con la respuesta recibida; y, al Comando en Jefe de las FF.AA., para poner en conocimiento que arbitraria e injustamente fue excluido como postulante, instancia que respondió dicho memorial indicando que desconoce si cumplió o no con los requisitos de ascenso ya que los aspectos de selección corresponden de forma exclusiva al Ejército y no al Presidente del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., pudiendo acudir a las instancias que vea conveniente a fin de evidenciar la supuesta injusticia de la cual fue objeto.

Considera que, el Comando General del Ejército le negó definitivamente el derecho al ascenso al grado de General de Brigada, sin tomar en cuenta sus antecedentes profesionales, y sin valorar que cumplió con todos los requisitos exigidos; por lo que, habiendo agotado los recursos institucionales con acciones y representaciones que no fueron escuchadas por las autoridades militares, interpuso la presente acción de amparo constitucional.