Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2016-RCA
Fecha: 07-Oct-2016
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Sexto -en suplencia legal de su similar Quinto- del departamento de La Paz, por Resolución 623/2016 de 12 de septiembre, cursante a fs. 115 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo el fundamento que el accionante no agotó la vía administrativa correspondiente, puesto que no adjuntó los antecedentes de haber interpuesto los incidentes y medios de defensa que la ley franquea, por lo que la presente acción de defensa se encuentra dentro de la causal de improcedencia señalada en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Revisado los antecedentes que cursan en su Legajo Personal se colige que el señor Cnl. DAEN. Wilson Freddy Lizarazu Trujillo, no cumplió los `requisitos necesarios e indispensables´ establecidos en los Reglamentos de Ascensos RA-01-40 (2006) y RA-01-56 (2014) para el ascenso al grado de General
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.