AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2016-RCA
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
” 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
El accionante señaló sus generales de ley, manifestando estar domiciliado en calle Jorge Sáenz 1236 zona Miraflores (fs. 100); y, domicilio jurídico en la calle Jenaro Sanjinés esquina Av. Mariscal Santa Cruz, Edifico “San Francisco Nº 202, piso 1, Of. 6” (sic) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 110).
Dirigió la acción en contra de Luis Orlando Ariñez Bazzán, Comandante General; Carlos “Erix” Ruck Arzabe, Jefe de Estado Mayor General del Comando; Roberto Fidel Ponce Espinoza, Inspector General; Carlos Pericles Ponce de León Mendieta, Jefe del Departamento I Administración de Recursos Humanos; Claudio Humberto Palacios Gramajo, Jefe del Departamento II Informaciones y Asuntos Internacionales; Mario Enrique Peinado Salas, Jefe del Departamento III Operaciones, Defensa y Seguridad; Freddy Clemente Jiménez Salazar, Jefe del Departamento IV Logística; Luis Pastor Ríos Ramírez, Jefe del Departamento V Acción Cívica y Operaciones Comunitarias; Freddy Efraín Mendieta Claros, Jefe de Departamento VI Educación; y, Victor Hugo Canedo Maldonado, Jefe del Departamento VII Producción, todos de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y miembros del Tribunal Superior del Personal de dicha Institución, con domicilio en la Avenida Saavedra s/n Gran Cuartel General de Miraflores del departamento de La Paz.
El accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa, a la transparencia, a la dignidad; a la “objetividad”, a la “fundamentación” y los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 8; 9.1, 2 y 4; 13.I, II y III; 14.I, II, III, IV y V; 21.2; 22, “245” y “250” de la CPE.
Adjuntó originales como ser: La Hoja de Trámite V0000342 (fs. 2); Oficio Dpto. I – ADM. RR. HH. SEASS. 348/16 (fs. 3); Informe SEASS 95/16 (fs. 4 a 6); VIDECODI Stria. Desp. 0325/16 de 8 de abril de 2016 (fs. 7); Solicitud de 6 de igual mes y año (fs. 8 a 9); Directiva de Ejército 07/15 (fs. 10 a 13); Orden de Ejército 20/15 (fs. 14 a 19); Memoriales de 20 de junio de 2016 (fs. 20 y 22); nota DIR. JUR. C.J.FF.AA. 437/16 (fs. 21); Cronograma de Actividades (fs. 23 a 24); Instrucciones administrativas para la actualización o corrección de los currículum vitae (fs. 25); Dpto. I – ADM. RR.HH. SEASS 333/15 de 28 de abril de 2015; Reporte de Datos Personales (fs. 26 a 38); memorial de 1 de marzo de 1989 (fs. 39 y vta.); Certificado SENA2015000096 de 17 de junio de 2015 (fs. 41); Certificado de Antecedentes Académicos DIAA. RR.HH. 42/10 de 15 de abril de 2010 (fs. 42); Certificado de Secretaria Académica 064/2010 de 4 de agosto (fs. 44); Certificado de Calificaciones (fs. 46 a 50); Fojas de Calificaciones y Conceptos (fs. 58 a 61 vta.); memorial de 2 de marzo de 1989 (fs. 62); Certificación del Jefe del departamento I - ADM. RR.HH SEASS2-15 (fs. 63); Radiograma (fs. 64); Orden de cambio de destino Sección A 289/06 de 16 de octubre de 2006 (fs. 65); fotocopia simple del Certificado del Ejército de Bolivia (fs. 40); memorial de 15 de mayo e 1989 (fs. 43); nota de Stria. Académica 054/02 de 17 de octubre de 2002 (fs. 45); Certificado Médico (fs. 51 a 52); Informe 03/89 de 22 de mayo de 1989 (fs. 53 a 54); Informe Personal (fs. 56 a 57); Procedimiento de ascenso al grado de general (fs. 67 a 71); Resolución 07/2012 de 20 de enero (fs. 72 a 73 vta.); Resolución T.S.P. 16/12 de 4 de julio de 2012 (fs. 74 a 79); Auto T.P.E. “016/2011” de 11 de septiembre de 2012 (fs. 81 a 82); Resolución 724/2014 de 2 de diciembre (fs. 83 a 88); Resolución T.S.P. 137/15 de 7 de septiembre de 2015 (fs. 90 a 95); y, Resolución 566/2016 de 22 de agosto (fs. 97 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Revisado los antecedentes que cursan en su Legajo Personal se colige que el señor Cnl. DAEN. Wilson Freddy Lizarazu Trujillo, no cumplió los `requisitos necesarios e indispensables´ establecidos en los Reglamentos de Ascensos RA-01-40 (2006) y RA-01-56 (2014) para el ascenso al grado de General
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.