AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
a)
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Auto de 12 de septiembre de 2016 cursante a fs. 50, estableció que la parte accionante debe subsanar lo siguiente: a) Especificar en forma clara y precisa los hechos que le sirven de fundamento, la relación de causalidad entre estos, el derecho infringido y/o acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados así como la forma en que se habrían lesionado; b) Explicar cuál es el acto vulneratorio de derechos y/o garantías constitucionales; c) Aclare si existen terceros interesados; y, d) Demostrar legitimación activa.
En el presente caso, se evidencia que los accionantes, pese a haber cumplido con la disposición emitida por el Juez de garantías; es decir, al presentar el memorial de subsanación dentro del plazo de tres días, con la suma “Cumple lo ordenado”, cursante de fs. 52 a 58 vta., no acataron dos aspectos fundamentales insertos en los incs. c) y d) del Auto de 12 de septiembre de 2016, cursante a fs. 50, aspectos que son: a) Aclare si existen terceros interesados, y, b) Determinar legitimación activa.