Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, instituye que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.