AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
i)
El accionante a través de su representante manifiesta que: i) El Auto de 12 de septiembre de 2016, en ninguno de los incisos hizo observación al poder acompañado que demuestre que sus representantes se encuentran facultados para interponer acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado; y, ii) Dejaron de citar a usurpadores que fungen como directivos del consejo de administración y vigilancia de la Cooperativa de Educación y Servicios Cochabamba “Calvert Ltda.”, ya que, el reclamo que manifiesta es debido a que no se dio curso a la denuncia formulada de su parte ante la AFCOOP, transgrediendo el art. 24 de la CPE, habiendo interpuesto recurso jerárquico ante el superior en grado que resulta ser el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien tampoco atendió su petición.
Por lo que, rechazan haber pasado por alto el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 33, 53 y 66 del CPCo; ya que, los mismos están detallados en cada punto de la acción de amparo constitucional, así como en el memorial de 14 de septiembre de 2016, explicando la relación entre los hechos que sirven de fundamento y los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados.