Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
Fragmento 8
Por su parte, el art. 51 del CPCo, establece que la acción tutelar tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.