AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 15 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 30 a 49 vta., y 52 a 58 vta., el accionante a traves de sus representantes, presentó denuncia ante la AFCOOP solicitando la intervención para la realización de una auditoría externa respecto a irregularidades en la Cooperativa de Educación y Servicios Cochabamba “Calvert Ltda.”, manifestando que habría sido desvinculado ilegítimamente del cargo de Presidente del Consejo de Administración de dicha Cooperativa por un grupo de socios que se atribuyeron la representación. Ante esta denuncia, la mencionada Autoridad de Fiscalización, mediante Informe Técnico AFCOOP-DFSTG-015/2015, indicó que no es posible atender la petición de intervención.
Ante otros hechos irregulares como el préstamo de dinero por algunos de los socios, sin que de ello tenga conocimiento y autorización la Asamblea de Socios, y con el fin de cubrir esas deudas se venderían los predios de Cooperativa de Educación y Servicios Cochabamba “Calvert Ltda.”, el 13 de agosto de 2015, la AFCOOP, respondió a la nota y denuncia Cite: AFCOOP 0434/20015, de 13 de agosto, indicando que no es posible proceder a una intervención para realizar una Auditoría Externa, sin emitir resolución regulatoria conforme a sus atribuciones. Por lo que, interpusieron recurso de revocatoria, señalando que ésta atenta y afecta el legítimo derecho a la defensa y al debido proceso; ya que, genera un agravio inconmensurable a dichos derechos. El 29 de septiembre de 2015, la AFCOOP, pronunció Resolución Administrativa (RA) 0155/2015, la que resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto, considerando que la normativa que regula el sector cooperativo establece la necesidad de cumplir con determinados presupuestos para dar lugar a la procedencia de la solicitud planteada por los recurrentes; motivo por el cual, al ser esta atentatoria al debido proceso y al derecho a la defensa, plantearon recurso jerárquico ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, José Gonzalo Trigoso Agudo, quien pronunció la Resolución Ministerial (RM) 208/2016 de 10 de marzo, mediante la cual resolvió confirmar la RA 0155/2015 emitida por la AFCOOP, quedando con ello agotada toda la vía administrativa.