AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2016-RCA
Fecha: 11-Oct-2016
1)
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 24 de agosto de 2016, cursante a fs. 1235, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Explique el motivo de legitimación pasiva de las autoridades demandadas; 2) Aclare la relación de causalidad específica de los hechos denunciados con cada uno de los derechos y garantías constitucionales que considera vulnerados e identifique cual es el elemento del debido proceso que se transgredió; y, 3) Argumente los antecedentes legales y fácticos, con relevancia constitucional, respecto a los actos y omisiones incurridos en los que incurrieron las autoridades demandadas, con los que se infringió derechos y garantías constitucionales específicos que denuncia como conculcados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión